El RD 463/2020 por el que se ha declarado el estado de alarma por el COVID-19 no recoge una alusión expresa al trabajo en explotaciones agrícolas y ganaderas, aunque sí lo hace implícitamente en el artículo 15 al prescribir medidas para garantizar el abastecimiento alimentario de los ciudadanos al formar la actividad agrícola y ganadera y las actividades relacionadas parte de la cadena alimentaria que hay que garantizar. Tampoco el Real Decreto suspende expresamente la apertura de la actividad agraria en ningún artículo ni anexo. Es decir, las actividades del sector agrario continúan para poder seguir desempeñando su fundamental papel con total responsabilidad, asegura en un comunicado ASAJA-Jaén.
Desde ASAJA-Jaén se hace, por ello, un llamamiento para aclarar algunas de las recomendaciones y limitaciones que agricultores y ganaderos deben seguir, especialmente en los desplazamientos a lugares de trabajo y en el caso de la higiene personal para evitar contagios.
El RD 463/2020 establece que las personas podrán circular por la vía pública por “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, según el artículo 7 c). Después de las consultas realizadas, las instrucciones de la Guardia Civil son que pueden ir una persona por coche, salvo causa justificada, en la que iría una delante y otra detrás. Asimismo, no existe obligación legal de llevar ningún tipo de documento justificativo (salvoconducto) para acudir a tu explotación. Es muy importante extremar la higiene personal (lavado frecuente de manos), de los equipos de trabajo y transporte, y del correcto uso de los Equipos de Protección Individual (EPIs).