El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.
El objetivo de este Real Decreto-Ley es reforzar, con
carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para
contener el COVID-19, y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la
población tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad.
En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las
personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido
recuperable. Relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria,
figuran las siguientes:
-actividades que participan en la cadena de abastecimiento del
mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros
de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el
origen hasta el destino final.
-actividades
imprescindibles para
el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera
que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto
desarrollo de las actividades esenciales.
-actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías,
que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así
como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados
para ello.
-actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de
subproductos.
-las de los centros, servicios y establecimiento de
atención sanitaria a animales.
Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se
declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación
ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas normas publicadas en el
Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas
adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como
la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los
centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos,
así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor,
forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse
en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.