
El proyecto de la Orden Ministerial del Real Decreto 84/2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para retirar aceite del mercado cifra la cantidad vinculante a partir de 1.901.370 toneladas, que es el 120% de la media de producción de aceites de oliva en España de las últimas seis campañas más las existencias. Así lo confirma a Oleum Xauen Manuel Parras Rosa, el investigador responsable que junto a su equipo de investigación ha elaborado a este respecto un estudio a petición del Consejo Provincial del Olivar y del Aceite de Oliva de la Diputación de Jaén.
Un proyecto de Orden del Real Decreto 84/2021, que aún no ha sido publicado en el BOE, y que establece una retirada del producto cuando la estimación de producción de la venidera campaña sea un 120% superior a la suma de la media de las últimas seis producciones anteriores más las existencias; es decir, que para llevar a cabo la retirada de aceite de oliva del mercado será necesario que se alcance para la inminente campaña 2025-2026 1.901.370 toneladas, que es el resultado de las existencias finales estimadas en el balance de campaña del Ministerio (270.869) más la producción media de las últimas seis campañas más las existencias iniciales (1.584.480). Por lo que para la activación de la norma el aforo de producción para esta próxima campaña deberá ser superior a 1.630.501 toneladas.
Esta Orden tiene como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento de los mercados oleícolas, con la finalidad de: asegurar el valor añadido del aceite, el mejor reparto de renta social y territorial y la sostenibilidad de las explotaciones. Y ello con el objetivo de asegurar un precio de los aceites de oliva que permita mantener y aumentar el consumo a medio y largo plazo.
La norma está pensada para regular una campaña de comercialización determinada. Dispondrá la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o el destino a uso no alimentario, debiendo especificar el tipo de producto afectado; la región o regiones de producción donde se aplicará; la cantidad de producto afectado por la norma, cuyo proyecto de Orden no determina el tipo de aceites de oliva.
El Real Decreto 84/2021 establece que la norma de comercialización se aplicará en las campañas en las que el sector del aceite de oliva se encuentre en claro riesgo de desequilibrio de mercado. Para Parras y su equipo, puede interpretarse que hay desequilibrio de mercado cuando los precios en origen de los aceites de oliva se sitúen en unos niveles que no cubran los costes de producción de explotaciones vulnerables, poniendo en riesgo su sostenibilidad.
El porcentaje de retirada se aplicará sobre la producción y se calculará con base en la diferencia de los recursos estimados para la campaña 2025/2026 y el 120% de la media de los dos valores máximos de la comercialización de las 6 últimas campañas. En todo caso, el porcentaje a retirar no podrá exceder el 20% de la producción estimada. Se entenderá por recursos estimados la suma del stock inicial más la producción, más las importaciones medias de las seis últimas campañas (220.450 toneladas), según precisa el estudio del profesor Parras y su equipo de investigación.
En el caso que el aforo de producción sea de 1.630.500 toneladas (el mínimo para desencadenar la norma de comercialización), entonces los recursos estimados (1.901.370 toneladas de producción más existencias) más 220.450 toneladas (importaciones) daría un resultado final de 2.121.820 toneladas. En resumen, la retirada sería de 101.906, 25 toneladas, un 6,25% de porcentaje, inferior al 20% máximo.
Y finalmente, hay que puntualizar que la retirada y almacenamiento deberán realizarse por parte de las almazaras productoras de aceite de oliva. Quedarán exentas de la obligación aquellas almazaras productoras de aceite de oliva cuya producción individual media de las últimas seis campañas, con base en datos del SIMO, sea inferior a 100 toneladas de aceite de oliva. Y el producto para retirar será aceite de oliva de la categoría que estime pertinente el titular de la almazara.