El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del
estado de alarma en España, publica la siguiente nota informativa:
El Real Decreto 463/2020, así como su modificación
publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19,
establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como
la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los
centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos,
así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor,
forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse
en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo
la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las
explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino
también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos
necesarios para su funcionamiento.
En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y
pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar
el mantenimiento de actividad.
En todo caso, para prevenir y contener la expansión
del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo
durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o
suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.
Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o
peticiones de aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en
el sector agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes
apartados.
1.
Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la
ganadería y la pesca
La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera
precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la
utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones,
productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello,
la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene
continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción
primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones,
este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias,
cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando
este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos
que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se
limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos,
acuicultores y pescadores.
2.
Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la
Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero
Con carácter general, la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la
tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria
Común (PAC) y al sector pesquero.
En este contexto, el incumplimiento de plazos por
causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de
fuerza mayor.
2.1. En
el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común
(PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y
ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30
de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión
de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio.
La Comisión ha confirmado a España que en breve se iniciará la tramitación de
un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión. En todo caso, en
colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación
telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose,
mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de
medios telemáticos.
Para el conjunto de regímenes de ayuda y
procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España,
se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de
todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de
alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza
mayor y solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que
sean necesarios.
2.2. En
relación con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el ámbito del
sector pesquero, en el caso de infracciones respecto de las cuales no se haya
iniciado expediente, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las
infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales.
En el caso de expedientes iniciados, se suspende la
tramitación de los mismos, así como los plazos de caducidad y para la
realización de cualquier tipo de trámite, salvo en lo relativo a aquellas
medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias que se puedan
adoptar a efectos de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de
los interesados, siempre con la conformidad de los mismos.
3.
Reglas para buques pesqueros, en coordinación con el Instituto Social de la
Marina (ISM). Recomendaciones operativas.
Los barcos son una parte crítica de la cadena de
suministro de alimentos, por lo que se debe garantizar su funcionamiento y
operatividad. Las personas que forman parte de la tripulación deben respetar y
aplicar estas recomendaciones en todos sus puntos. La responsabilidad personal
y social de todas las personas de la tripulación es fundamental para minimizar
riesgos y evitar el contagio.
Si nadie de la tripulación está afectado por la
enfermedad, el barco es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas
y debe mantenerse así el máximo tiempo posible alargando las mareas todo el
tiempo que se pueda, siempre que la seguridad en el mar lo permita, evitando
entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un
grado de ocupación de las bodegas significativo o la calidad de las capturas
pueda verse afectada. Las medidas de autoprotección deberán ser determinadas en
cada caso por el patrón del barco en función de las circunstancias pudiendo
adoptar, incluso si fuera necesario, del desembarco de la tripulación entre
mareas para evitar su contagio.
Flota de Altura y Gran Altura
Si no hay capturas suficientes, como se ha señalado en
el punto anterior, se recomienda no regresar a puerto y permanecer en la mar
hasta completar el cupo señalado.
Flota que opera en aguas de caladero nacional
Su propia actividad determina que su operativa implica
mareas con entrada en puerto todos los días. A este tipo de flota se recomienda
que sus tripulantes extremen las medidas de higiene y sigan las recomendaciones
que en el futuro vaya determinando el Ministerio de Sanidad.
Se divulgarán normas específicas en relación con el control de acceso y previo al embarque, la organización y limpieza del buque y la forma de actuar en caso de sospecha o confirmación de positivo por coronavirus.